La Consejería de Fomento y Vivienda aprueba la Orden de 25 de julio de 2016, para la concesión de subvenciones del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria. En este sentido, se trata de una nueva orden de ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios que deseen realizar obras de rehabilitación en sus edificios.

En primer lugar, se aprueba la Convocatoria de 2016 mediante Orden de 28 de julio de 2016. Seguidamente, se determina el plazo presentación de solicitudes. Éste será desde el 4 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2016 inclusive.

Objeto del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.

Financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio. Así como, en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios residenciales de vivienda colectiva.

Conceptos subvencionables de la Edificación

Su conservación.

La mejora de la calidad y sostenibilidad.

Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Requisito Inicial: Informe de Evaluación de los Edificios

El contenido del mismo se adecuará a lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016.

Condiciones mínimas de la Comunidad de Propietarios

1) En primer lugar, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981.

2) Posteriormente, habrán de presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones.

3) Al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tendrá uso residencial de vivienda.

4) Al menos un 50% de los propietarios tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM, que será justificado por la Junta de Andalucía.

5) Al menos un 70 % de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes. Que será justificado por la Junta de Andalucía.

6) Habrán de contar con el Informe de Evaluación del Edificio establecido en el artículo 29 de la Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Éste deberá presentarse con fecha anterior a la formalización de la petición de la ayuda.

7) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio, han de tener como mínimo 8 viviendas. Por ello, y de forma excepcional, podrán tener menos viviendas cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Procedimiento a seguir

1º.- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de las obras a realizar y de la solicitud de subvención.

2º.- Realización del Informe de Evaluación del Edificio.

3º.- Realización del Proyecto Técnico o Memoria Valorada de las obras a ejecutar.

4º.- Solicitud de 3 ofertas de empresas constructoras para ejecutar las obras.

5º.- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de la elección del Presupuesto de Obra.

6º.- Documentación necesaria a aportar por los Propietarios.

7º.- Presentación de la Documentación en la Junta de Andalucía.

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