Este martes entra en vigor la ordenanza que elimina la necesidad de solicitar licencia en Málaga para obras de escasa entidad en el interior de viviendas y amplía las declaraciones responsables.

En este sentido, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga ha informado de que, desde este martes, entre en vigor la nueva ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación (OMLU).

Esta iniciativa se enmarca dentro de las acciones que viene desarrollando Urbanismo introduciendo varios hitos destacables en beneficio de la ciudadanía:

  • Se elimina la obligación de tramitar permisos para obras menores/de escasa entidad en el interior de la vivienda y en zonas comunes de edificios de viviendas (siempre que no se modifique tabiquería y no afecte a edificios con protección), como, por ejemplo: reparación puntual de instalaciones, sustitución de sanitarios, carpintería y cerrajería interior, pintura, solería, revestimientos interiores o sustitución de ascensores.
  • Además, se apuesta claramente por aumentar el número de supuestos que pueden acogerse a declaración responsable y comunicación más allá de los obligados por ley ya implantados.
  • Se agilizarán los procedimientos por vía electrónica: e-licencias y e-declaraciones responsables.

Cabe señalar que estas novedades beneficiarán a edificios que no tengan ningún tipo de protección (inmuebles con Protección Arquitectónica y de Conjunto, declarados o incoados BIC, Bienes de Catalogación General, inmuebles situados en Jardines Protegidos, y en inmuebles situados en los Suelos protegidos o remitidos a planeamiento de desarrollo definidos en la Ordenanza).

Obras sin licencia en Málaga

Se incorporan, como novedad, actos no sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable o comunicación. Así, se propone que no sea exigible licencia urbanística, declaración responsable o comunicación, en los siguientes supuestos:

En primer lugar, obras en el interior de la vivienda y en zonas comunes de edificios de viviendas. Esto se aplica siempre que no se ejecute, sustituya o elimine tabiquería, ni se afecten a elementos estructurales.

Al igual que implica que ni se ejecuten en inmuebles con Protección Arquitectónica y de Conjunto, declarados o incoados BIC, Bienes de Catalogación General, inmuebles situados en Jardines Protegidos, y en inmuebles situados en los Suelos remitidos a planeamiento de desarrollo definidos en el artículo 21.5 de la presente Ordenanza. Dichas obras podrán consistir en:

a) Por una parte, sustitución y/o reparación de revestimientos interiores (solerías, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados, etc.)

b) En segundo lugar, reparación puntual de instalaciones. Esto implica que incluya o no la sustitución de maquinaria o contadores, de saneamiento, fontanería, electricidad gas, telecomunicaciones, climatización, solar térmica, domótica, etc. Siempre que, no conlleve el trazado de nuevas redes, la sustitución de la red por una nueva, ni se afecte al subsuelo. No pudiendo ubicarse dichos contadores, maquinaria e instalaciones en la fachada del inmueble, ni ser visible desde la vía pública.

c) Sustitución y/o reparación de sanitarios.

d) Sustitución y/o reparación de carpintería y cerrajería interior existente.

e) Pintura interior.

f)Sustitución y/o reparación de puertas y/o cabina del ascensor, salvo en inmuebles situados en el Suelo No Urbanizable que deberán tramitarse mediante licencia urbanística.

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