El pasado 22 de mayo de 2017 se aprobó el Real Decreto 513/2017, por el que se cambiaba la normativa de protección contra incendios. Era la primera vez en 25 años que este reglamento se revisaba. Así, desde Ministerio de Economía, Industria y Competitividad han planteado toda una serie de cambios que tenemos que tener en cuenta a la hora de llevar a cabo en nuestro edificio.

Nueva normativa contra incendios: Más allá de los extintores.

Cuando hablamos de normativa contra incendios ¿de qué estamos hablando? Este es el conjunto de medios, equipos y sistemas, ya sean manuales o automáticos, cuyas funciones específicas son la detección, control y/o extinción de un incendio, facilitando la evacuación de los ocupantes e impidiendo que el incendio se propague; minimizando así las pérdidas personales y materiales.

Es importante resaltar la importancia de esta definición. Aunque estamos sumidos en pleno siglo XXI, existe una tasa preocupante de incendios que se producen de forma anual. Por esta razón, una de las principales novedades que presenta esta nueva normativa es la periodicidad de las revisiones.

Periodicidad de las revisiones

Como hemos advertido, este es el principal cambio que se ha introducido, pero ¿cómo nos afecta? Aquí recogemos los principales puntos que apunta la normativa:

  1. Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo; deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
  2. Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento; deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
  3. a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
  4. b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
  5. c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

De igual modo, y en aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica; los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años.

Además, deberán de hacerlo a un organismo de control acreditado; conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

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